
Los dividendos y participaciones que se distribuían entre los accionistas y socios, conforme a las utilidades netas de las sociedades, podrían resultar gravadas con renta o no constituir renta gravable, en aplicación de la fórmula prevista en el Estatuto Tributario articulo 49, basado en el principio, " Si la sociedad no tributa por determinados beneficios fiscales y esa renta , no paga impuestos, al distribuir como dividendo las mismas, serán gravables para los accionistas."
En consecuencia , las utilidades comerciales después de impuestos que excedían el resultado previsto en la fórmula particular constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, comuneros o similares, en el año en el cual se distribuyan.
A partir de marzo 1 del 2007, según decreto 567 el Gobierno Nacional, estableció, que esa parte gravable, que se declaraba y tributaba en el año siguiente a su recibo, será sometida a retención en la fuente,en el mismo momento del pago o abono en cuenta , al aplicar la formula .En dicho evento, la sociedad deberá practicar retención en la fuente sobre la parte gravada del dividendo o de la participación, en el momento del pago o abono en
cuenta.
Detalles en nuestro
el Boletín 07 del 2007