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XIX SIMPOSIO SOBRE REVISORIA FISCAL
El Foro de los Contadores Públicos:
Centro de Convenciones, Cartagena de Indias, Colombia.
5,6,7 de Septiembre de 2002.
Descargue las memorias internacionales aquí.


* Dividendos Gravables con Retención en la fuente
Enviado por 25 Mar, 2007 - 07:24
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Boletín Los dividendos y participaciones que se distribuían entre los accionistas y socios, conforme a las utilidades netas de las sociedades, podrían resultar gravadas con renta o no constituir renta gravable, en aplicación de la fórmula prevista en el Estatuto Tributario articulo 49, basado en el principio, " Si la sociedad no tributa por determinados beneficios fiscales y esa renta , no paga impuestos, al distribuir como dividendo las mismas, serán gravables para los accionistas."

En consecuencia , las utilidades comerciales después de impuestos que excedían el resultado previsto en la fórmula particular constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, comuneros o similares, en el año en el cual se distribuyan.

A partir de marzo 1 del 2007, según decreto 567 el Gobierno Nacional, estableció, que esa parte gravable, que se declaraba y tributaba en el año siguiente a su recibo, será sometida a retención en la fuente,en el mismo momento del pago o abono en cuenta , al aplicar la formula .En dicho evento, la sociedad deberá practicar retención en la fuente sobre la parte gravada del dividendo o de la participación, en el momento del pago o abono en
cuenta.

Detalles en nuestro el Boletín 07 del 2007

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