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Anaya & Anaya

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XIX SIMPOSIO SOBRE REVISORIA FISCAL
El Foro de los Contadores Públicos:
Centro de Convenciones, Cartagena de Indias, Colombia.
5,6,7 de Septiembre de 2002.
Descargue las memorias internacionales aquí.


* REPENSANDO EL MODELO CONTABLE
Enviado por 21 Abr, 2006 - 06:02
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Auditoria El pasado 6 de abril tuve la oportunidad de conversar en mi Despacho con los contadores de las más importantes firmas de auditoría, decanos de las facultades de Contaduría del país y profesionales independientes, para analizar el sistema contable Colombiano frente a los nuevos retos de competitividad. Los asistentes coincidieron en afirmar que teniendo en cuenta el desarrollo económico del país, el incremento de la inversión extranjera, el Tratado de Libre Comercio y la internacionalización de la economía, era prioritaria la actualización de los principios y normas de contabilidad de general aceptación en el país, con las prácticas y normas internacionales.

Un primer paso en este sentido, sería la derogatoria del Plan Único de Cuentas para Comerciantes (PUC) y la eliminación de la aplicación de los ajustes por inflación.
Debemos hacer un gran e inmediato esfuerzo, con el propósito de procurar la derogatoria del PLAN UNICO DE CUENTAS, con el fin que contadores y administradores discutan y aprueben la estrategia contable más adecuada al plan de negocios de cada empresa, incluyendo por supuesto el tema fiscal, sin que este sea y constituya un sesgo para la información.

La contabilidad no es solo una herramienta de registro de la información, sino de medición y medio esencial para la gestión, a partir de decisiones informadas. Dentro de esta premisa, es necesario romper dos (2) paradigmas, 1º. El criterio fiscalista y 2º. La información encriptada. La contabilidad es una sola y de ahí debe desprenderse la información tanto para los administradores como para el fisco y cualquier usuario que requiera conocer la información contable.
Debemos esforzarnos por tener una contabilidad que sirva para la gestión, pues sólo a través de este modelo es que el mercado calificará adecuadamente al empresario para definir sus realidades y ventajas frente a la competencia.

Con el propósito de analizar el tema y contar con sus aportes, presentamos a todos los empresarios el ante-proyecto de Decreto, a través del cual proponemos eliminar el PLAN UNICO DE CUENTAS PARA COMERCIANTES y derogar la APLICACIÓN DE LOS AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN PARA EFECTOS CONTABLES, junto con su exposición de motivos.

Esperamos sus aportes y comentarios al correo electrónico

webmaster@supersociedades.gov.co

Atentamente


RODOLFO DANIES LACOUTURE




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DEROGATORIA PLAN UNICO DE CUENTAS Y
ELIMINACIÓN AJUSTES POR INFLACIÓN



Para analizar la conveniencia o inconveniencia de derogar el Plan Único de
Cuentas Para Comerciantes (PUC) vigente actualmente en Colombia, debe
entenderse que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,
establecidos en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios, siguen
vigentes y son de obligatoria aplicación, y por ende con este proyecto de
eliminación del PUC no se cuestiona la validez de los mismos. Precisado lo
anterior a continuación me permito exponer las razones por las cuales es
importante considerar la posibilidad de eliminar el Plan Único de Cuentas
para Comerciantes y que sea opcional para los obligados a llevar
contabilidad.


  1. º. En un principio la concepción del PUC sirvió para unificar la
presentación de la contabilidad, con el fin de mejorar la transparencia,
calidad y comparabilidad de la información contable; sin embargo, los
negocios hoy en día han evolucionado de acuerdo con las necesidades del
mercado y la contabilidad desde el punto de vista del PUC no ha
acompañado dicha evolución ni ha servido como una herramienta de
información para el control y la gestión de las organizaciones. Como por
ejemplo, para efectos de presentación de estados financieros para
compañías Colombianas que cotizan en bolsas de valores del exterior,
análisis de estados financieros de compañías Colombianas por parte de
inversionistas extranjeros, información de filiales y subordinadas
Colombianas a sus casas matrices extranjeras, estudios por parte de las
entidades calificadoras de riesgos internacionales.


Lo anterior adquiere mayor relevancia por el hecho de que hoy en día
estamos ad-portas de la firma de un tratado de libre comercio con
Estados Unidos, lo cual implica presentar información económica y
financiera común y entendible para cualquier lector de la misma.


  1. º.El PUC tampoco ayuda al análisis de indicadores de gestión y
desempeño vigentes en la actualidad; por ejemplo, la separación de
costos y gastos en fijos y variables para determinar el margen de
contribución del negocio; separación de los gastos atribuibles
directamente a los productos y los que no son (gastos generales).


En el caso de los ingresos operacionales, el PUC establece unas cuentas
exactas por tipo de actividad o tipo de producto, que hace que la
clasificación de las ventas sea muy diferente a la realidad de cada
negocio en particular; generando la necesidad de hacer reclasificaciones
para tener la información en la forma requerida.


  1. º. El Plan Único de Cuentas es un plan contable que incluye la
totalidad de las cuentas de resumen, subcuentas y auxiliares en uso, con
indicación de su descripción, su dinámica y los códigos o series
cifradas que los identifiquen, fue elaborado atendiendo estrictamente
los principios o normas de contabilidad de general aceptación en el
país, contenidas en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios, (los
cuales como ya se dijo continúan vigentes); y establece un catálogo de
cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas.
Con el transcurso de los años y la evolución de los negocios, su
aplicación en la práctica ha demostrado que resulta inconveniente por no
ajustarse a las necesidades de todas las clases de comerciantes y sus
innumerables operaciones, tanto es así, que hoy en día varios organismos
de control y vigilancia han tenido que expedir un PUC especializado por
tipo de negocios para sus vigilados, lo que ha ocasionado como
consecuencia que la intención del Gobierno de expedir un Plan UNICO de
Cuentas, para todos los obligados a llevar contabilidad, en realidad no
se cumplió, pues en la actualidad hay aproximadamente 15 PUC
especializados y algunos de ellos han tenido más de 100 cambios en los
últimos quince años.


4º. La aplicación del PUC ha generado una gran dependencia del Contador
público y el criterio fiscalista de la contabilidad, los cuales deben
desaparecer para que surja una planeación contable, que muestre cómo el
empresario debe organizar la información, aspecto que contribuye a que
nuestras sociedades sean más competitivas en el actual mercado globalizado.


  1. º. Los empresarios Colombianos quienes ya han adquirido la disciplina
de adoptar su plan de cuentas, de acuerdo con las necesidades de sus
negocios, ven limitados sus registros por el catálogo de cuentas
contenido en el Decreto 2650 que no permite la inclusión de cuentas
diferentes a las allí contenidas, situación que ha dado lugar a que este
Despacho deba autorizar a algunas sociedades que le consultan por el
registro de operaciones, la utilización de cuentas no contenidas en el
PUC, mientras es actualizado el PUC y adiciona la cuenta respectiva con
la descripción y dinámica de la misma. Sustenta la anterior afirmación
conceptos según los cuales deben autorizarse a la inclusión de otras
cuentas cuya denominación no está en el PUC, así no sean de la misma
naturaleza, y no reflejen la real situación financiera de la compañía de
acuerdo con la transacción realizada, lo cual se subsana con
revelaciones en los estados financieros. Como ejemplos de estas
situaciones merecen especial mención los siguientes casos:


|
+
-+
---|
|CONCEPTO |CUENTA AUTORIZADA|CUENTA DONDE ES|
| |INCLUIR |INCLUIDA |
|
+
-+
---|
|Valorización de contratos|Valorización de|Valorización Derechos|
|de fiducia mercantil|Fiducia Mercantil |Fiduciarios (activo)|
|inmobiliaria | |y superávit por|
| | |valorización |
| | |(patrimonio). |
|
+
-+
---|
|Distribución anticipada de|Distribución |Dividendos o|
|remanentes, en una sociedad|anticipada de|participaciones |
|en liquidación. (Art.241|remanentes |decretadas en|
|Co. de Co) | |acciones (cuenta del|
| | |patrimonio) |
|
+
-+
---|
|Menor valor de las|desvalorización de|valorización de|
|inversiones permanentes,|inversiones, con saldo|inversiones (activo)|
|cuando el valor intrínseco|negativo, tanto en el|y superávit por|
|es inferior al costo de|activo como en el|valorización de|
|adquisición ajustado por|patrimonio. |inversiones |
|inflación. | |(patrimonio) |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
|
+
-+
---|




Por lo expuesto, es de concluir que El PUC ya no es una
herramienta útil dentro de la realidad económica que vive nuestro país,
si bien antes significaba una respuesta rápida a una transacción
económica, ahora esa filosofía, esa lógica contable está consolidada en
los profesionales de la contaduría. Una estructura rígida como es el
PUC, no permite mostrar los hechos reales, pues los registros deben
responder a una realidad económica, lo que hace es frenar el avance de
nuestro sistema contable.


  1. º. El contador de hoy, debe ir más allá de los simples registros
contables previstos de manera rígida en el PUC, le corresponde ver y
analizar una lógica de negocios y de transacciones, cada vez más nuevas
que hacen que su desempeño tenga más injerencia en las decisiones de los
empresarios, pero ello no puede hacerse estando limitado a un catálogo
de cuentas, toda vez que el PUC en vez de facilitar la lógica, lo que
hizo fue que frenó el análisis de los contadores, dado que se ha tornado
como un dogma de fe, no como unos lineamientos.


  1. º. La no-utilización del Plan Único de cuentas, no va a afectar la
razonabilidad de la información financiera, al contrario la va a hacer
más transparente y ajustada a la realidad de los negocios.


No es necesario tener un Plan Único de Cuentas para cumplir con los
principios de contabilidad generalmente aceptados; por esta razón, en
países como Estados Unidos, Brasil. México, Chile, Venezuela, no existe
la obligación de utilizar un plan único de cuentas, pero son países muy
proactivos en la aplicación y actualización de los principios de
contabilidad.


No debe perderse de vista que la contabilidad es dinámica y que está
llamada a evolucionar de acuerdo al tráfico mercantil y los contadores
deben estar formados de tal manera que solamente observando los
principios y reglas de contabilidad de general aceptación, realicen los
registros adecuados para las operaciones de la empresa, generando una
información razonable, confiable y fidedigna.


  1. º. Los organismos de control del Estado ejercen su función de
supervisión de las organizaciones, e implementan las medidas correctivas
necesarias, orientadas al control del cumplimiento de las normas
contables y al desempeño de las organizaciones, independientemente, de
la existencia de un plan de cuentas obligatorio.


  1. º. Por último la globalización de los mercados trae como consecuencia
la necesidad de mejorar la información desde el punto de vista del
cumplimiento de estándares internacionales. El Plan Único de Cuentas
está limitando el proceso de implementación de las Normas
Internacionales de la Información Financiera (NIIF) en Colombia, que son
necesarias para atender estos requerimientos de información global.


De acuerdo con los comentarios anteriores, reiteramos la necesidad de
considerar la posibilidad de que la aplicación del Plan Único de Cuentas
sea opcional para las empresas.





ELIMINACIÓN DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN PARA FINES CONTABLES.





El Decreto 2649 de 1993, por medio del cual se reglamentó la contabilidad
en general y se expidieron los principios o normas de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia, en su artículo 51 establece el sistema
integral de ajustes por inflación en materia contable.


Con la aplicación de los ajustes integrales por inflación a los activos no
monetarios y demás partidas del balance general susceptibles de este
ajuste, es decir, aquellas que por mantener un valor económico son
susceptibles de adquirir un mayor valor nominal, como consecuencia de la
pérdida del poder adquisitivo de la moneda, buscaba para efectos contables
llevar a valores reales los saldos de estas cuentas; sin embargo en la
actualidad debido a la situación económica del país estos ajustes por
inflación que se reflejan en la contabilidad se han hecho inoperantes,
debido a la poca materialidad e importancia relativa, en relación con los
activos totales, el pasivo total, el capital de trabajo, el patrimonio y
los resultados del ejercicio.


Esta situación ocasionada por el comportamiento descendente de la inflación
observado en los últimos períodos, ha determinado que el PAAG, que es el
porcentaje de ajuste que se aplica para reconocer el efecto de la inflación
haya disminuido en la misma proporción, según se determina en el siguiente
cuadro:


AÑO PAAG ACUMULADO %
1992 25.17
1993 23.03
1994 21.66
1995 20.28
1996 22.09
1997 17.38
1998 15.69


1999 9.63
2000 8.77
2001 7.76
2002 7.03


2003 6.12


2004 5.92


2005 5.16


Considerando los anteriores argumentos otras entidades, entre ellas, las
que ejercen inspección, vigilancia y control sobre el sector financiero,
bursátil y solidario eliminaron, desde enero de 2001 la aplicación de los
ajustes por inflación, desmonte que igualmente fue acogido por la
Contaduría General de la Nación para todas las entidades del sector
público.
La necesidad de la eliminación de los ajustes por inflación obligatorio
para la otras sociedades del sector real de la economía surge también
porque tiene implicación directa en las sociedades de este sector, ya que
al poseer muchas de éstas participación en el capital de los entes
vigilados por la Superintendencia Bancaria o Valores u otra que no aplique
ajustes por inflación y valuar la inversión ya sea por el método del costo
o por el método de participación patrimonial, se afecta la información
financiera, al no existir uniformidad en la unidad de medida aplicada.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que dentro de las facultades que tiene
la Superintendencia de Sociedades, está la de unificar las reglas de
contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a
su inspección, vigilancia y control, considera necesario eliminar la
aplicación del citado sistema de ajustes por inflación, no solo por parte
de los entes que supervisa esta entidad sino que su desmonte sea general,
procedimiento que por haber sido regulado a través de un Decreto
Reglamentario requiere para su eliminación la expedición también de un
decreto.



RODOLFO DANIES LACOUTURE








_



PROYECTO DE DECRETO

el cual deroga el Plan Único de Cuentas y dicta
otras disposiciones en materia contable

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de
las que le confiere el Ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio

D E C R E T A


ARTÍCULO 1º. DEROGANSE los Decretos 2650 de 1993, 2894 de 1994, 2116 de
1996 y 95 de 1997, los cuales contienen el PLAN UNICO DE CUENTAS para las
personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de sus
negocios.

ARTÍCULO 2º. PLAN DE CUENTAS. Todas las personas naturales o jurídicas
obligadas a llevar contabilidad deberán observar un Plan de Cuentas para el
registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.

ARTÍCULO 3º. CONTENIDO. Los Planes de Cuentas deberán elaborarse de manera
autónoma por cada uno de los entes económicos, teniendo en cuenta la
naturaleza de sus operaciones y, en todo caso, respetando las
denominaciones y definiciones establecidas en el Decreto 2649 de 1993 y los
que lo adicionen o modifiquen, los cuales contienen los Principios o Normas
de Contabilidad de General Aceptación en Colombia.

PARÁGRAFO.- Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar
contabilidad que actualmente tengan su plan de cuentas elaborado de acuerdo
con los decretos derogados, pueden continuar utilizándolos, sin entender
que por esta causa tienen carácter obligatorio.

ARTÍCULO 4º MODIFIQUESE la norma técnica general contenida en el artículo
51 del Decreto 2649 de 1993, referente al ajuste a la unidad de medida para
reconocer el efecto de la inflación, aplicando el sistema integral de
ajustes por inflación.

Por lo tanto el artículo 51 del Decreto 2649 de 1993 quedará así::

Artículo 51º. Ajuste de la unidad de medida. Los activos y pasivos
representados en otras monedas, deben seguir siendo reexpresados en la
moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de
cierre. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales
elementos sean expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar
de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas
especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa
del mercado certificado por la Superintendencia Bancaria.

Cuando se trate de partidas expresadas en UVR o sobre las cuales se tenga
pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de media se
efectuará con base en la cotización de la UVR o en el pacto de reajuste.

ARTÍCULO 5º. El artículo noventa del Decreto 2649 de 1993, quedará así:
Artículo 90º. Revalorización del patrimonio. La revalorización del
patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida
del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo deberá mantenerse hasta tanto
el ente económico se liquide, caso en el cual generará utilidad a su
beneficiario, o capitalizarse de acuerdo con las normas legales.

ARTICULO 6º. El valor de los ajustes por inflación determinados,
reconocidos y registrados contablemente para los activos no monetarios que
poseían las entidades vigiladas a 31 de diciembre de 2005 harán parte del
costo de estos activos para todos los efectos, es decir, conformará el
valor en libros de los mismos.

ARTTÍCULO 7º. Los saldos que presenten las cuentas Diferidos “Cargos por
Corrección Monetaria Diferida” y “Crédito por Corrección Monetaria
Diferida”, a 31 de diciembre de 2005, deberán amortizarse en alícuotas
mensuales con cargo a las cuentas de resultados, según corresponda, dentro
de un período que no supere los treinta y seis (36) meses, contados a
partir de la fecha en que los activos que originaron estos registros
contribuyan a la generación de ingresos.

ARTÍCULO 8º Las cuentas consideradas no monetarias no serán susceptibles
de ajustes por inflación con posterioridad al 31 de diciembre de 2005,
salvo el ajuste de las “Cuentas de Orden Deudoras Fiscales” y Cuentas de
Orden Acreedoras Fiscales”, las cuales continuarán teniendo el tratamiento
fijado por las disposiciones tributarias vigentes.

ARTÍCULO 9º. Ajustes Integrales por Inflación. El Sistema de Ajustes
Integrales por Inflación aplicará, para efectos contables, hasta el 31 de
diciembre de 2005.

ARTÍCULO 10º. DEROGATORIAS. Este Decreto deroga íntegramente los Decretos
2650 de 1993, 2894 de 1994, 2116 de 1996 y 95 de 1997, y parcialmente el
Decreto 2649 de 1993, en lo relacionado con la aplicación de los ajustes
por inflación, así como las disposiciones que los modifican o complementan
y todas aquellas normas que le sean contrarias.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del xx de xx de 2006.


PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, a los



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